Housers-pago-impuestos-extranjeros

Los impuestos que debes pagar dependerá si eres residente o no en un Estado miembro de la UE.

a) Si resides en un Estado miembro de la UE:

Dependerá si los rendimientos los obtienes de un préstamo, un dividendo o por ganancia patrimonial:

  • Préstamo: los intereses que recibas del préstamo que hayas concedido están exentos de tributar.

 

  • Dividendos o por la ganancia patrimonial: por los dividendos obtenidos (alquileres) o por el beneficio de la venta del inmueble (participaciones sociales) tendrás que tributar actualmente al 19,5% y al 19% a partir de 2016.

b) Si no resides en un Estado miembro de la UE:

Dependerá del convenio en concreto de doble imposición que tenga tu País con España y si los rendimientos los obtienes de un préstamo, un dividendo o por ganancia patrimonial:

  • Préstamo*: los intereses que recibas tributarán en ambos países, normalmente en España tributará al 10%.

 

  • Dividendos*: por los dividendos obtenidos se tributará también en ambos países, normalmente en España tributará al 15%.

 

  • Por la ganancia patrimonial: habrá que consultar cada convenio en particular, si bien por regla general al tratarse de participaciones en entidades con sustrato inmobiliario, la ganancia patrimonial que pueda derivarse de las mismas se somete a gravamen en el Estado donde se ubican los inmuebles, esto es, España, por lo que tributarán al 19,5% hasta finales de 2015 y al 19% a partir de 2016

* En su país, y para evitar la doble imposición, deberás declarar los intereses o los dividendos obtenidos y sólo deberás pagar si los impuestos en tu país son mayores que las retenciones aquí practicadas.


 

Autor imagen: 401(K) 2012
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